Gestión de Importacion y Exportación

Nuevas experiencias para el proceso establecido para cada empresa

Embarcaciones destinadas para el transporte de mercancias

Aqui encontraras el proceso de exportacion y costos de fletes y seguros aduaneros

Fabricas de producción

Cada proceso se ve evidenciado con la calidad del producto generado en las fabricas

Bodegas utilizadas para el almacenamiento de productos

Aqui se muestra el proceso de empaque y distribución de cada producto

Gestión de calidad y evaluacion de producto

Se evidencia el proceso de calidad y verificación, antes de que salga al cliente

martes, 7 de marzo de 2017

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA COMERCIAL

INSTRUMENTOS DE POLÍTICA COMERCIAL





SABER IDENTIFICAR EL INSTRUMENTO DE POLÍTICA COMERCIAL

RECLAMANTE 

India: Como Reclamante DS229 - Brasil — Derechos antidumping sobre las bolsas de yute procedentes de la India.
Países Involucrados: India y Brasil 

India exporto bolsas de yute  a Brasil con un documento presuntamente falsificado sobre el margen de Dumping , atribuido una empresa insistente.
Instrumentos utilizados por Brasil:  Política antiduming, Gatt 1994.

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds229_s.htm

DEMANDADO

India: Como Demandado DS306  - India — Medida antidumping sobre las baterías procedentes de Bangladesh
Países Involucrados: India y Bangladesh

Bangladesh solicitó la celebración de consultas con la India con respecto a una determinada medida antidumping impuesta por la India a las importaciones de baterías de plomo procedentes de Bangladesh., este hecho de que se iniciara la investigación a pesar de que no estuviera fundamentada la alegación de los solicitantes de que la solicitud estaba hecha, la determinación del margen, la determinación del daño y el nexo causal,el trato de las pruebas, el hecho de que la India no diera conocimiento a las partes ni diera aviso público. 
Bangladesh considera que, como consecuencia de la imposición de derechos antidumping, es posible que la India esté asimismo actuando de forma incompatible con las obligaciones, pero en 11 de febrero de 2004, las Comunidades Europeas solicitaron que se les asociara a las consultas.

Solución mutuamente convenida:

En febrero de 2006, las partes comunicaron al OSD una solución mutuamente satisfactoria del asunto planteado por Bangladesh.

Instrumentos utilizados por Bangladesh: Varios párrafos del  articulo VI del GATT de 1994,

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds306_s.htm


Otro ejemplo de Demandado:

India: Como Demandado DS96 - India — Restricciones cuantitativas a las importaciones de productos agrícolas, textiles e industriales

Países Involucrados: India y Comunidades Europeas

Plantea las mismas cuestiones con respecto a las restricciones cuantitativas de la India sobre las importaciones de productos agrícolas, textiles e industriales que las solicitudes de los Estados Unidos.

Solución mutuamente convenida:

Ambas partes notificaron una solución mutuamente convenida.

Instrumentos utilizados por Brasil: Agricultura: Art. 4.2 GATT de 1994: Art. XI, XIII, XVII, XVIII. Trámite de licencias de importación: Art. 1, 3 Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF): Art. 2, 3, 5.

viernes, 3 de marzo de 2017

CASOS DEMANDADO Y RECLAMANTE

                                               CASO RECLAMANTE Y DEMANDADO


RECLAMANTE: UNIÓN EUROPEA

DEMANDADO: FEDERACIÓN DE RUSIA

TERCEROS AFECTADOS: CHINA; INDIA; JAPÓN; REPÚBLICA DE COREA; ESTADOS UNIDOS; BRASIL; TURQUÍA; UCRANIA

DESCRIPCIÓN DE CASO:

El 21 de mayo de 2014, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con la Federación de Rusia respecto de la imposición por ese país de derechos antidumping sobre los vehículos comerciales ligeros procedentes de Alemania e Italia en virtud de la Decisión Nº 113, de 14 de mayo de 2013, del Colegio de la Comisión Económica Euroasiática.
El 21 de mayo de 2014, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con la Federación de Rusia respecto de la imposición por ese país de derechos antidumping sobre los vehículos comerciales ligeros procedentes de Alemania e Italia en virtud de la Decisión Nº 113, de 14 de mayo de 2013, del Colegio de la Comisión Económica Euroasiática.
No transmitir a todas las partes interesadas determinada información, pero actuó de manera incompatible con el párrafo 9 del artículo 6 al no transmitir a todas las partes interesadas el resto de la información en cuestión.